Recientemente el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Salta resolvió obligar a diferentes empresas de medios de comunicación a abstenerse de publicar datos que permitan identificar a una niña víctima de un delito sexual y a su entorno familiar. (Expte. nº 394.358/12 - "O., F. A. c/ Diario el Tribuno Horizonte S.A.). El mencionado fallo nos convoca a reflexionar acerca de la importancia de preservar el derecho a la intimidad de niñas, niños y adolescentes expuestos a diversas situaciones de vulnerabilidad en el ámbito familiar o extrafamiliar.

Advertimos que muchas veces son sus propios familiares, allegados o incluso profesionales, quienes en el afán por proteger a esto/as niño/as o adolescentes, equivocadamente los exponen. La difusión de los hechos puede estar motivada, entre otras razones, por el sentimiento de impotencia frente al mayor poder con el que contarían cierto/as agresore/as y/o quienes de alguna forma vulneran los derechos de la Infancia o por el descreimiento en las instituciones responsables de su resguardo. Estas personas recurren a diferentes medios de comunicación procurando desinvisibilizar, problematizar, sensibilizar a la audiencia, colocar el tema en la agenda pública, presionar a las autoridades a tomar medidas eficaces para la protección de estos niños, niñas o adolescentes y/o la sanción de sus ofensores/as. Por el contrario, también esta puede -y suele ser con mucha frecuencia- una estrategia eficaz de los mismos agresores o agresoras. Lamentablemente cuando al presentar la situación no se toman las medidas tendientes a evitar que el niño, niña o adolescente pueda ser identificado/a, suman a la problemática que atraviesan la vulneración de su derecho a la intimidad. Son diferentes preceptos constitucionales nacionales e internacionales suscriptos por nuestro país los que protegen la intimidad de la Infancia contra toda injerencia, particularmente la Convención sobre los Derechos del Niño y en el mismo sentido se ha expedido con firmeza la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Sin embargo estas protecciones no se contemplan en ciertas publicaciones, en las que se llevan adelante algunas prácticas que van desde presentar directamente al niño, niña o adolescente, exhibir imágenes suyas, u otras menos evidentes, pero igualmente perjudiciales, mostrando al adulto protector, o desvinculado del niño, niña o adolescente, o datos suyos, permitiendo a los integrantes del entorno inmediato del mismo identificarlo/a y tomar conocimiento de la situación a la que estuvo o está expuesto/a. Consideramos importante señalar que la publicación de sus experiencias a través de medios gráficos y audiovisuales, en forma directa o indirecta, de manera expresa o tácita; contribuye a la estigmatización de la víctima, acentúa el daño y obstaculiza la superación del maltrato padecido y en algunos casos devienen en estigmatización prácticamente prolongadas e incluso perpetuas. Es un derecho del niño, niña adolescente contar con la libertad de elegir con quien compartir lo que le está pasando, o cuando hacerlo. Queremos entonces proponerles a los adultos responsables de niños, niñas y adolescentes que contemplen el respeto de la intimidad del niño como parte inherente a su cuidado integral.

Comisión Directiva de A.S.A.P.M.I. (Asociación Argentina de Prevención del Maltrato Infanto-Juvenil)